El Gobierno transpone la directiva europea sobre condiciones laborales transparentes
Real Decreto 723/2026, publicado en el BOE, transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152 y amplía obligaciones de información contractual.
El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el martes, 15 de septiembre de 2026, transpone de manera parcial la Directiva (UE) 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles. La norma sustituye al Real Decreto 1659/1998 y actualiza las obligaciones de información que las empresas deben facilitar por escrito a las personas trabajadoras, incorporando novedades relevantes sobre la previsibilidad de las condiciones de trabajo y la obligación de comunicar, en determinados supuestos, la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones.
Qué cambia y a quién afecta
El real decreto introduce un “nuevo sistema” de derechos y garantías en materia de información laboral, centrado en que las personas trabajadoras dispongan por escrito, al inicio de la relación laboral, de los elementos esenciales de su contrato y de las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral. Afecta, por tanto, a empresas y personas trabajadoras en general, con capítulos específicos para trabajadores de la pesca y para la gente de mar.
Se trata de una transposición parcial porque gran parte de las obligaciones previstas en la Directiva ya estaban recogidas en el ordenamiento jurídico español. La vía elegida ha sido la de un real decreto que sustituye íntegramente el anterior Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio.
Contenido principal y novedades prácticas
El texto consta de catorce artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. Organiza las obligaciones en varios capítulos y concreta, entre otras cuestiones:
- La información general que debe facilitarse sobre los elementos esenciales del contrato (artículos 3 y 4).
- La obligación de comunicar cualquier modificación de dichos elementos (artículo 5).
- Los medios por los que se debe proporcionar la información (artículo 6) y los plazos para su cumplimiento (artículo 7).
- La precisión de que las obligaciones del real decreto no sustituirán otras obligaciones laborales ya existentes (artículo 8).
Entre las novedades señaladas por el propio texto figura, como punto destacado, la obligación de informar, en ciertas situaciones, sobre la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones. Esta previsión se apoya en los artículos 2.11, 26.7, 26.11 y 86 del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, en relación con el apartado 4.b) del anexo III de esa norma.
El real decreto incorpora además el mandato de facilitar, para uso de empresas y personas trabajadoras, un modelo de documento informativo que recoja el contenido exigido por los artículos relativos a la información (disposición adicional primera).
Respecto a una disposición concreta de la Directiva (el artículo 10.3), el Real Decreto no incorpora un tratamiento reglamentario adicional, porque considera que la problemática que pretende resolver ya encuentra solución en el derecho interno por la interpretación combinada de los artículos 12.5.d) y 30 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Pesca, gente de mar, modelos y vigencia
El real decreto dedica capítulos específicos a la actividad pesquera (artículos 9 a 11) y a la gente de mar (artículos 12 a 14). Para la pesca regula la obligación de formalización escrita del contrato y su contenido mínimo en conformidad con la Directiva (UE) 2017/159. Para la gente de mar incorpora el contenido mínimo de los contratos tomando como referencia el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006), en su versión enmendada, y las reglas y normas del citado convenio.
La disposición adicional segunda prevé que se pondrán a disposición de armadores, pescadores y gente de mar modelos de contratos que recojan el contenido exigido en los artículos correspondientes. La disposición transitoria única regula las obligaciones de información de las relaciones laborales vigentes a la entrada en vigor de la norma, garantizando que los nuevos derechos se aplican a las relaciones ya existentes.
La disposición derogatoria única establece la derogación del Real Decreto 1659/1998. Las disposiciones finales recogen, entre otros aspectos, el título competencial, la indicación de que se transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152, la habilitación para desarrollo normativo a favor del Ministerio de Trabajo y Economía Social y la entrada en vigor de la norma.
El real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.7.ª y 18.ª de la Constitución Española y fue aprobado a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, con la aprobación previa del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, según consta en el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-19200).
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