El Banco de España publica los tipos IRS para calcular compensaciones y cancelaciones hipotecarias
El Banco de España publica en el BOE los índices IRS de agosto de 2026 y el tipo para cancelaciones anticipadas.
Publicación oficial en el BOE
El Banco de España ha publicado en el Boletín Oficial del Estado una resolución, fechada el 1 de septiembre de 2026, que hace públicos los índices y tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la compensación por riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios, así como el tipo que debe utilizarse para calcular el diferencial aplicable a las cancelaciones anticipadas de préstamos o créditos. La resolución aparece en el BOE del lunes 7 de septiembre de 2026 y se refiere a los índices correspondientes a agosto de 2026.
Qué cambia y a quién afecta
La publicación no crea nuevas obligaciones, sino que actualiza y establece los valores de referencia que sirven para calcular dos conceptos concretos en el ámbito hipotecario: por un lado, el valor de mercado que se utiliza en la compensación por riesgo de tipo de interés en préstamos hipotecarios; por otro, el diferencial que se aplica para obtener el valor de mercado cuando un préstamo o crédito se cancela de forma anticipada.
Los destinatarios directos de esta resolución son las entidades de crédito y quienes conceden préstamos o créditos, que deberán emplear estos índices y tipos de referencia en los cálculos previstos por la normativa vigente. Indirectamente, la actualización interesa a las personas prestatarias cuyos préstamos hipotecarios estén sujetos a compensaciones por variaciones de tipos o que planteen cancelaciones anticipadas, pues los importes a abonar o a recibir en esos supuestos se determinan utilizando estos valores.
Los índices publicados
La resolución incluye los valores de la permuta de intereses (Interest Rate Swap, IRS) por distintos plazos. Los porcentajes publicados para agosto de 2026 son los siguientes:
- Dos años: 3,012%
- Tres años: 3,032%
- Cuatro años: 3,047%
- Cinco años: 3,067%
- Siete años: 3,124%
- Diez años: 3,227%
- Quince años: 3,361%
- Veinte años: 3,404%
- Treinta años: 3,331%
Además, la resolución hace constar el tipo necesario para el cálculo del diferencial a aplicar en la obtención del valor de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente: la permuta de intereses al plazo de un año queda fijada en 2,814%.
Estos índices son los que, según la resolución, deben utilizarse en los procedimientos de valoración para los conceptos indicados y sirven como referencias técnicas en las operaciones de cálculo de compensaciones y cancelaciones.
Marco normativo y metodología
La propia resolución señala que la definición y la forma de cálculo de estos índices se recogen en la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junio. Es decir, la publicación remite a la normativa previa para la metodología aplicada en la determinación de los índices y tipos de referencia.
La resolución está fechada en Madrid el 1 de septiembre de 2026 y su publicación en el BOE tiene lugar el 7 de septiembre de 2026. El documento oficial limita su contenido a la relación de porcentajes por plazo y la indicación del tipo para el cálculo del diferencial en las cancelaciones anticipadas; no incorpora otros parámetros ni explicaciones adicionales sobre su aplicación práctica más allá de la remisión a la circular citada.
Las entidades interesadas deberán incorporar estos valores en sus sistemas de cálculo para las operaciones que requieran determinar el valor de mercado por riesgo de tipo de interés o por cancelación anticipada, tomando como referencia los porcentajes publicados para agosto de 2026.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-18770).
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