octubre 15, 2026

El Gobierno modifica la concesión de la AP-68 para bonificar peajes a pesados en Zambrana–Tudela

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El Real Decreto 730/2026, publicado en el BOE, establece bonificaciones del 75% y 71,27% para vehículos Pesados 2 en el tramo Zambrana–Tudela.

El Gobierno modifica la concesión de la AP-68 para bonificar peajes a pesados en Zambrana–Tudela

Qué cambia y a quién afecta

El Real Decreto 730/2026, de 9 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 11 de septiembre de 2026, modifica determinados términos de la concesión de la autopista AP-68, Bilbao–Zaragoza, para mantener y regular bonificaciones de peaje dirigidas a vehículos pesados en el tramo Zambrana–Tudela.

La titular de la concesión es Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, Sociedad Anónima Unipersonal (Avasa), y la intervención del real decreto responde al interés público declarado en la mejora de la seguridad vial y la reducción de la siniestralidad en el corredor afectado.

Las medidas se aplican a los vehículos de la categoría tarifaria denominada «Pesados 2», que en el texto se identifican como los vehículos destinados al transporte de mercancías con un total de cuatro o más ejes.

Cuantías, itinerarios y condiciones de las bonificaciones

El texto establece dos reducciones diferenciadas del importe del peaje para los vehículos «Pesados 2» que circulen por el tramo Zambrana–Tudela de la AP-68:

  • Reducción del 75% del importe del peaje para los vehículos que realicen recorridos internos en la AP-68 comprendidos entre la salida 8 (Zambrana) y la salida 18 (Tudela), ambas inclusive, en sentido Bilbao–Zaragoza. En sentido contrario, Zaragoza–Bilbao, la bonificación del 75% se aplica entre la salida 17 (Pamplona) y la salida 8 (Zambrana). En este último sentido, el tramo de la autopista AP-15 entre el enlace de la A-68 y la AP-68 será gratuito.
  • Reducción del 71,27% para el resto de los vehículos «Pesados 2» que circulen por el tramo Zambrana–Tudela en sentido Bilbao–Zaragoza, y por el tramo Zambrana–Pamplona en dirección Zaragoza–Bilbao.

Para beneficiarse de la bonificación del 75% es requisito necesario utilizar el sistema de peaje dinámico o telepeaje (sistema VIA-T) y emplear las vías de peaje habilitadas para ello en las estaciones afectadas.

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El real decreto también establece reglas para itinerarios que combinen tramos con exención y tramos con bonificación: en los recorridos que incluyan simultáneamente tramos exentos y tramos bonificados, se mantiene la exención en la parte del itinerario donde ya esté establecida. Además, se entiende como movimientos internos válidos, a efectos de disfrutar de ambas bonificaciones, los realizados por vehículos «Pesados 2» en el tramo Zambrana–Tudela.

Excepcionalmente, cuando movimientos internos se realicen conjuntamente con movimientos fuera del tramo bonificado, se aplicará desde el primer tránsito interno la bonificación del 75% a los vehículos «Pesados 2» que realicen dos o más tránsitos internos consecutivos, aunque vayan acompañados de algún tránsito no interno que tendrá la reducción del 71,27%.

Restricciones complementarias y vigencia

El real decreto mantiene la prohibición de circulación de determinados vehículos pesados por las carreteras convencionales N-232 y N-124 en los tramos concretos del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Concretamente se referencia la prohibición para vehículos de la categoría «Pesados 2» en los puntos kilométricos 330,875 al 446,710 de la N-232 y del punto kilométrico 39,000 al 45,990 de la N-124.

El texto justifica la continuidad de las bonificaciones y de las restricciones complementarias en informes técnicos de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General de Tráfico que, según el real decreto, acreditan una mejora de la seguridad vial y una reducción de la siniestralidad durante la aplicación de las medidas anteriores.

La prolongación y ordenación de estas medidas se proyecta hasta la fecha de finalización de la concesión, fijada en el propio texto en el 10 de noviembre de 2026.

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El real decreto se tramita a propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, con informe del Ministerio de Hacienda, conforme al Consejo de Estado y tras la deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 8 de septiembre de 2026. La aplicación práctica de las bonificaciones corresponde a la concesionaria Avasa.

El disposición incluye, además, condiciones adicionales destinadas a garantizar el uso correcto de las medidas por parte de los usuarios y faculta a la concesionaria para no aplicar las reducciones y exenciones en determinadas circunstancias detectadas en la explotación.

Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-19039).

Foto de Juan Moccagatta en Pexels

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