El Gobierno regula subvenciones directas de vivienda con cargo al presupuesto de 2026
El Real Decreto 726/2026, publicado en el BOE el 10 de septiembre de 2026, autoriza ayudas directas para rehabilitación, alquiler y realojos.
El Real Decreto 726/2026, de 9 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el jueves, 10 de septiembre de 2026, regula la concesión directa y excepcional de subvenciones en materia de vivienda con cargo al ejercicio presupuestario 2026.
Qué cambia y a quién afecta
La norma autoriza la adjudicación directa de una serie de ayudas justificadas por razones de interés público, social y económico, evitando convocatorias públicas para actuaciones concretas que deben ejecutarse con urgencia. Las aportaciones del Estado para 2026 se destinan a ocho beneficiarios concretos: la Comunidad de Madrid; el Área Metropolitana de Barcelona; el Ayuntamiento de Barcelona (en dos apartados); la Diputación de Sevilla; el Ayuntamiento de Éibar; CASA 47 Entidad Pública Empresarial; y un consorcio de cuatro universidades barcelonesas.
Las subvenciones abarcan actuaciones diversas: realojos y obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación en la Cañada Real; promoción de viviendas destinadas al alquiler asequible o social que deberán estar calificadas como protegidas para alquiler con protección permanente; rehabilitación y regeneración urbana y rural en el barrio de Murrategi (Éibar); la promoción de en torno a noventa viviendas en Loma Colmenar (Ceuta) mediante el convenio con CASA 47; la organización y financiación del HOUSSING SUMMIT 2026; y actividades de formación, investigación, asesoría y difusión a cargo de la Cátedra Barcelona de Estudios de Vivienda, desarrolladas por cuatro universidades.
Procedimiento y requisitos para las entidades beneficiarias
El real decreto especifica que las subvenciones se conceden de forma directa por su carácter singular, de conformidad con los preceptos legales que permiten excepciones a la convocatoria pública. Las entidades deberán presentar, antes de la transferencia del crédito correspondiente, una serie de documentos:
- Una declaración responsable de no estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, excepto la letra e).
- Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003.
La presentación de la declaración responsable autoriza al órgano concedente para obtener directamente, mediante certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento tributario y de la Seguridad Social, salvo que la entidad deniegue expresamente ese consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones correspondientes.
La tramitación y las comunicaciones se realizarán por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. La Dirección General de Vivienda y Suelo actuará como órgano instructor para las subvenciones recogidas en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 1; la Dirección General de Planificación y Evaluación lo hará respecto de la subvención del artículo 1.8.
Régimen jurídico, firmantes y garantías
Las ayudas se regirán por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y por la normativa administrativa y de contratación pública aplicable, incluidas las leyes 39/2015, 40/2015 y 9/2017. El real decreto subraya que la medida se adopta para evitar paralizar la actividad del Ministerio y para garantizar el cumplimiento de compromisos en materia de vivienda y suelo.
La concesión formal de las subvenciones se realizará mediante resoluciones: la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana dictará la resolución relativa al apartado 1.3 del artículo 1; la persona titular de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana firmará las resoluciones para los apartados 1, 2, 4, 5, 7 y 8.
La norma incorpora además la justificación de su ajuste a los principios de buena regulación —necesidad, eficacia, proporcionalidad, eficiencia, transparencia y seguridad jurídica— y señala que se han recabado los informes de la Abogacía del Estado en el Departamento y del Ministerio de Hacienda, conforme a la normativa aplicable.
El real decreto se dicta en ejercicio de las competencias del Estado en materia de vivienda y suelo y fue adoptado a propuesta de la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, con la aprobación previa del ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y con informe del Ministerio de Hacienda tras deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 8 de septiembre de 2026.
Fuente: Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2026-18904).
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